SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
III.4
III.4 Que, en el caso de autos, es cierto que la recurrente acudió ante el Presidente del Concejo Municipal para hacer valer sus derechos y éste ordenó una investigación, que claramente resulta tardía, puesto que no resuelve su problema en forma inmediata y efectiva, correspondiendo otorgar la tutela contra los actos arbitrarios e ilegales del recurrido, quien sin ninguna competencia y arrogándose una potestad exclusiva del municipio (que sólo puede adoptarse a la conclusión de un procedimiento administrativo), ha desalojado a la actora de su puesto de venta otorgado y reconocido por la misma Alcaldía, privándole de esta manera, de su derecho fundamental al trabajo y a obtener un ingreso que permita la manutención de su familia, aspectos que evidentemente demuestran que ese derecho se encuentra lesionado gravemente por los mencionados actos arbitrarios e ilegales, al impedir que logre ingresos necesarios y urgentes para el sustento suyo y de su familia, circunstancia que abre la protección inmediata prevista en el art. 19 CPE, salvando a las instancias pertinentes tanto la conclusión de la investigación iniciada en la Alcaldía de la ciudad de Santa Cruz, como la averiguación sobre la veracidad o falsedad de las denuncias de falsificación de documentos alegados por el recurrido en su memorial presentado el 22 de julio del presente.