Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1408/2003 - R
Fecha: 29-Sep-2003
II.3
II.3 Que, el puesto de la recurrente, está actualmente ocupado por las señoras Julia y Fortunata Arancibia, quienes tienen sus puestos de venta en el interior del mismo mercado, afirmación expresada en el memorial de recurso y ratificado en la audiencia de amparo, respaldada por la certificación de fs. 21.