SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

debiendo la autoridad o persona a quien se confiere una comisión, sujetarse a su contenido expreso, siendo nulo todo acto distinto, al constituir usurpación.

            De otra parte, respecto a la ejecución de actos procesales fuera del asiento del juez o tribunal que conozca la causa, el art. 89 CPP, prevé que en esa eventualidad, se encomendará su cumplimiento al del lugar donde deba efectuarse la diligencia, en la forma y condiciones establecidas por la LOJ, la que regula en sus arts. 236 al 243 la actuación por comisión, al hacer mención al exhorto, a la orden instruida y a la carta acordada, como mecanismos de ejecución del acto procesal dispuesto, debiendo la autoridad o persona a quien se confiere una comisión, sujetarse a su contenido expreso, siendo nulo todo acto distinto, al constituir usurpación.