Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
debiendo la autoridad o persona a quien se confiere una comisión, sujetarse a su contenido expreso, siendo nulo todo acto distinto, al constituir usurpación.
De otra parte, respecto a la ejecución de actos procesales fuera del asiento del juez o tribunal que conozca la causa, el art. 89 CPP, prevé que en esa eventualidad, se encomendará su cumplimiento al del lugar donde deba efectuarse la diligencia, en la forma y condiciones establecidas por la LOJ, la que regula en sus arts. 236 al 243 la actuación por comisión, al hacer mención al exhorto, a la orden instruida y a la carta acordada, como mecanismos de ejecución del acto procesal dispuesto, debiendo la autoridad o persona a quien se confiere una comisión, sujetarse a su contenido expreso, siendo nulo todo acto distinto, al constituir usurpación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debiendo la autoridad o persona a quien se confiere una comisión, sujetarse a su contenido expreso, siendo nulo todo acto distinto, al constituir usurpación.
- III.2.
- APROBAR