Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida por informe escrito de fs. 33 expresó que su autoridad cumplió con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el AS de 29 de enero de 2003, el decreto de 30 de julio de 2003 y la providencia dictada por el Presidente de la Corte de Distrito, vale decir, libró el mandamiento de detención preventiva contra el recurrente y le hizo conocer el trámite de extradición en curso, enmarcando sus actos a procedimiento, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debiendo la autoridad o persona a quien se confiere una comisión, sujetarse a su contenido expreso, siendo nulo todo acto distinto, al constituir usurpación.
- III.2.
- APROBAR