SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.1.
III.1. La extradición pasiva se encuentra regulada por los arts. 44 y 45 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), aplicable al caso de autos, correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolver la procedencia o improcedencia de la extradición, previo requerimiento fiscal, de acuerdo a la atribución dispuesta en el inc. 22 del art. 55 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) de: “Conocer en el marco de la soberanía nacional los procedimientos de extradición solicitados por gobiernos o tribunales extranjeros, debiendo comisionar a una autoridad inferior la sustanciación y acumulación de pruebas si acaso existieren cuestiones de hecho que demostrarse, de acuerdo con las leyes vigentes”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debiendo la autoridad o persona a quien se confiere una comisión, sujetarse a su contenido expreso, siendo nulo todo acto distinto, al constituir usurpación.
- III.2.
- APROBAR