SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2003-R

Fecha: 26-Sep-2003

III.1.

III.1. La extradición pasiva se encuentra regulada por los arts. 44 y 45 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), aplicable al caso de autos, correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolver la procedencia o improcedencia de la extradición, previo requerimiento fiscal, de acuerdo a la atribución dispuesta en el inc. 22 del art. 55 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) de: “Conocer en el marco de la soberanía nacional los procedimientos de extradición solicitados por gobiernos o tribunales extranjeros, debiendo comisionar a una autoridad inferior la sustanciación y acumulación de pruebas si acaso existieren cuestiones de hecho que demostrarse, de acuerdo con las leyes vigentes”.