SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2003-R
Fecha: 26-Sep-2003
III.2.
III.2. Del análisis de obrados, se constata que ante la solicitud de extradición formulada por la Embajada de la República Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso por AS de 24 de enero de 2001, que el Juzgado de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, expida mandamiento de detención preventiva contra el recurrente y, en forma posterior, al advertirse defectos en su emisión, el mismo Tribunal por AS de 29 de enero de 2003, ordenó que el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la citada ciudad, expida nuevo mandamiento de detención preventiva; determinación cuyo cumplimiento fue ordenado a la jueza recurrida por la Corte Superior, ameritando incluso la remisión nuevamente de antecedentes a efectos de procederse a la notificación del recurrente con la solicitud de extradición.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debiendo la autoridad o persona a quien se confiere una comisión, sujetarse a su contenido expreso, siendo nulo todo acto distinto, al constituir usurpación.
- III.2.
- APROBAR