SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

a)

El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que: a) el día anterior a la audiencia, el Fiscal recurrido presentó excusa ante el Fiscal de Distrito, en una actitud  irresponsable; b) la nueva imputada, prestó su declaración informativa en el mes de enero,  sin que se haya investigado nada contra ella; c) la detención preventiva  debe responder a los presupuestos previstos en la Ley y no ser el resultado de elementos subjetivos  de alarma social, de escándalo por la gravedad del hecho y cuantía; d) los motivos que fundaron la SC 1036/2002, y su complementaria, presentan  características diferentes ya que no existían detenidos preventivamente; e) el derecho a  investigar por parte del Ministerio Público, no podía coartar el derecho de libertad de una persona así como el  de ser sometido a un juicio justo.

El Fiscal recurrido Gualberto Villarroel, informó lo siguiente: a) conoció la causa contra el recurrente, en la que hubo una serie de problemas  por las presiones de ambas partes que no permitieron investigar en forma transparente; b) no es evidente la existencia de parcialidad alguna respecto de la  Fiscal que conoció inicialmente la causa, al igual que de su parte, por cuanto se está realizando una investigación minuciosa; c) imputó a una  tercera persona involucrada, que resultó ser la novia del recurrente; d) evidentemente transcurrieron seis meses desde el momento de la imputación, empero existiendo una nueva imputación el plazo fue ampliado a otros seis meses,  pidió se declare improcedente el recurso.  

En el informe escrito que corre de fs. 7 a 9, la jueza Mirtha Montaño Torrico,  Jueza Primero de Instrucción en lo Penal,  aduce que: a) en 31 de enero de 2003, se formalizó imputación  requiriendo la aplicación de medidas cautelares contra el recurrente, por el ilícito previsto en el art. 251 CP; b) dispuso la libertad del recurrente imponiendo medidas sustitutivas a la detención  que fueron incumplidas por el imputado, por lo que a solicitud fundamentada de la parte querellante, mediante Auto de 10 de marzo de 2003, revocó las medidas disponiendo su detención preventiva; c) siendo aprehendido  en  Santa Cruz, con el mandamiento de detención preventiva, solicitó la cesación de la medida, que fue rechazada por Auto de 24 de junio de 2003, confirmada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, no estando en ningún momento ilegalmente detenido o procesado; d) teniendo en cuenta las funciones señaladas por Ley para el Juez y para el Fiscal, bajo ninguna óptica podía ordenar al director  de la investigación la formulación de acusación o sobreseimiento  con relación a determinado imputado; e) realizada la imputación contra el recurrente por la Fiscal Lilian Delma Ferrufino y asumida la causa  por el  Fiscal recurrido, éste formalizó una tercera imputación contra Susana Salile Choque por la comisión del delito previsto y sancionado en el art. 172 CP, siendo legalmente notificada la imputada en 23 de julio de 2003, imposibilitando la conminatoria demandada. Solicitó se declare la improcedencia del recurso.

En este recurso el actor arguye que: a) las autoridades recurridas han vulnerado su derecho a la libertad y al debido proceso puesto que en la investigación abierta contra su representado han transcurrido los seis meses de la etapa preparatoria, sin que el  Fiscal presente ningún requerimiento conclusivo y sin que la Jueza Cautelar haya conminado al Fiscal de Distrito para tal efecto; b) que el fiscal decidió imputar a una tercera persona para prolongar por otros seis meses la investigación y la Jueza Cautelar decretó que ese plazo corría a partir de la notificación con la última imputación. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).