SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
improcedente
La Resolución cursante a fs. 22-23, pronunciada el 13 de agosto de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos:1) la SC 1036/2002-R estableció el inicio de la etapa preparatoria desde la notificación al encausado con la imputación formal y en el caso de existir varias imputaciones en tiempos diferentes, por SC 173/2003-R, se definió que el plazo de los seis meses se computaba desde la última imputación formal; siendo dichas sentencias obligatorias y vinculantes; b) existiendo una nueva imputación por el delito de receptación, en directa conexitud con los hechos imputados al recurrente, el plazo de los seis meses debe computarse desde esa actuación, es decir desde el 30 de julio de 2003; c) en consecuencia las autoridades recurridas no conculcaron ningún derecho o garantía del recurrente.