SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.1.
III.1. El recurrente en representación de Rodolfo Sánchez Muñoz, con anterioridad al presente recurso ha planteado un hábeas corpus, contra las mismas autoridades ahora recurridas Gualberto Villarroel Román, Fiscal de Materia y Mirtha Montaño T., Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, guardando identidad de sujeto objeto y causa; puesto que en ambos se alega la vulneración de la garantía del debido proceso como causa de la supuesta detención indebida con los mismos argumentos, pretendiendo lograr su libertad; recurso conocido en revisión por este Tribunal y que ha merecido la Sentencia Constitucional 1257/2003-R de 28 de agosto, que aprobó la improcedencia, al considerar que el hábeas corpus procede con relación a la causal de procesamiento indebido sólo cuando, “como consecuencia del mismo, se priva materialmente la libertad o existe una amenaza grave de privarla, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley”, y que “...las presuntas irregularidades que según el actor se habrían cometido en dicho proceso, tales como el supuesto vencimiento de los seis meses de la etapa preparatoria sin que exista requerimiento conclusivo, la falta de conminatoria de la jueza para que el Fiscal presente el mismo, y la designación de un abogado defensor de oficio sin declaratoria de rebeldía previa, no son las que han motivado la detención preventiva de Rodolfo Sánchez Muñoz”.