Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.3.
III.3. Que, en tal circunstancia, al existir identidad de sujetos objeto y causa, este Tribunal no puede ingresar a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo (es decir conocer el fondo de esta acción) incurriría en duplicidad de fallos, como ha reconocido este Tribunal en sus Sentencias Constitucionales 1252/2002-R, 1035/2002-R, 1022/2002-R, 0200/2003-R entre otras.