SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.2.
III.2. Resulta imprescindible dejar sentado que conforme lo expresado por la SC 1036/2002-R, el proceso penal comienza con la notificación al sindicado con la imputación formal realizada por el Fiscal, y a partir de ahí se tiene el plazo de los seis meses; sin embargo, en los casos en los que existen varios imputados o se amplía la imputación formal a terceras personas, la SC 173/2003-R, ha determinado que el término de los seis meses que establece el art. 134 CPP, se computa a partir de la notificación al último de los imputados, sin que ello signifique prolongación del plazo de tres años previstos para el proceso penal, pues dicha ampliación sólo afecta al desarrollo de la etapa preparatoria.