SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

III.2.

III.2. Resulta imprescindible dejar sentado que conforme lo expresado por la SC 1036/2002-R, el proceso penal comienza con la notificación  al  sindicado con la imputación formal realizada por el Fiscal, y a partir de ahí se tiene el plazo de los seis meses; sin embargo, en los casos en  los que existen varios imputados  o  se amplía la imputación formal a terceras personas, la SC 173/2003-R, ha determinado  que  el término de los seis meses  que establece el art. 134 CPP, se computa a partir de la notificación al último de los imputados, sin que ello signifique  prolongación del plazo de tres años previstos para  el proceso penal, pues dicha ampliación sólo afecta al desarrollo de la etapa preparatoria.