SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

a)

La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 114 a 120, señala lo que sigue: a) la parte recurrente, persigue retardar la ejecución de una sentencia que adquirió calidad de cosa juzgada; b) en ocasión de la citación a la Empresa CHTAS, perito dentro del proceso, para que esté presente en dicha audiencia y proceda a identificar los puntos que correspondan y se pueda proceder a ejecutar la sentencia, la parte demandada perdidosa -ahora recurrente- no interpuso ningún recurso contra la misma, más bien la defendió; c) ante una curiosa solicitud de revocatoria, la misma que no se encuentra prevista en la economía procesal agraria, trata de suplir, al recurso de reposición, el cual ya no podía ser utilizado, por extemporáneo, conforme dispone el art. 216. I) CPC; d) la parte recurrente no hizo uso de los recursos legales que le permite la ley, tal como es el recurso de reposición previsto por el art. 85 de la Ley 1715, para poder habilitarse a interponer el presente recurso; e) se designó como perito dentro del proceso a la empresa CHTAS, en consideración a recomendaciones del Tribunal Constitucional y el INRA, que en procesos contenciosos se designa a empresas habilitadas y reconocidas por el INRA para actuar en procesos de saneamientos, teniendo en cuenta, que el derecho propietario y posesorio en materia agraria, para garantizar su ejercicio y conservación, exige connotaciones, requisitos y presupuestos complejos, tales como la función económico-social y la aplicación de reglamentos relativos a efectuar las pericias de campo, que seguramente una persona en particular, tal es el caso de un topógrafo independiente, no podrá realizar la misma, por ello, dice que vio por conveniente, designar a esa empresa.