SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
procedente
Por Resolución cursante de fs. 140 a 141, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso fundamentando que no obstante la legalidad de la actuación del Juez recurrido en la Resolución de 2 de junio de 2003 que no modifica la sentencia dictada y por el contrario la viabiliza tomando en cuenta la recomendación contenida en la SC 1071/2001-R, no es menos evidente, que el Juez recurrido no puede sustraerse de la obligación dispuesta por el art. 380. 4) del CPC, y menos del juramento que debe prestar el perito, en este caso de la empresa CHTAS, siendo esencial la identificación del o los peritos, a efecto de que las partes puedan hacer valer sus derechos mediante el recurso de recusación, por lo que al no haberse exigido esa formalidad esencial, se ha vulnerado el debido proceso.