SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.4
III.4 En cuanto a la nota enviada por la Empresa CHTAS designando a los topógrafos para que identifiquen los puntos del dictamen, el Juez recurrido reconociendo que las partes tenían derecho a interponer las objeciones pertinentes a las actuaciones personales de los topógrafos, les concedió el término de tres días para que las partes hagan uso de su derecho a recusarles, por lo que el 30 de junio de 2003, Beatriz M. Ribera Gutiérrez -ahora recurrente-presentó recusación, la misma que mereció el Auto de 4 de julio de 2003, por el cual, el Juez recurrido admitió la recusación contra el representante legal de la Empresa CHTAS, corriendo el traslado correspondiente y, en cuanto a la recusación de los peritos -topógrafos de la Empresa CHTAS-, al no haberse alegado ninguna causal concreta rechazó la misma sin más trámite. Contra dicho Auto de 4 de julio de 2003, la parte recurrente rechazando el informe de peritaje de 3 de julio de 2003, por ilegal, interpuso recurso de reposición, a cuyo efecto, el Juez recurrido corrió en traslado el referido recurso del Auto de 4 de julio de 2003, a la parte demandante, encontrándose actualmente en trámite y pendiente de resolución.
Lo señalado en el párrafo precedente, determina la improcedencia del recurso, por cuanto el amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, se caracteriza porque el mismo sea viable en la medida en que de manera previa a su interposición, se hayan agotado los medios ordinarios de defensa, tal como prevé el art. 19. IV CPE.