SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
II.4
II.4 En audiencia pública de 27 de junio de 2003, ante la nota enviada por la Empresa CHTAS que designó a los topógrafos presentes en dicha audiencia y, toda vez que quien elevaría el informe de ejecución es la Empresa CHTAS, no siendo menos cierto, que las partes tienen derecho a interponer las objeciones pertinentes a las actuaciones personales de los topógrafos, el Juez recurrido concedió el término de cinco días a la citada Empresa para que presente su informe de ejecución y, en su caso las partes hagan uso de su derecho en los tres primeros días, para recusar o no, personalmente, a los peritos de la Empresa CHTAS, presentes en la audiencia. Determinación ésta, respecto de la cual el ahora recurrente interpuso recurso de reposición, con el argumento de que la Empresa CHTAS no puede nombrar suplentes o mandar peritos, a cuyo efecto, el Juez recurrido aclaró dicha determinación señalando que al ser la Empresa CHTAS la encargada de realizar la pericia, se dispone se entregue el expediente original al representante legal de dicha empresa, para que ésta en el plazo máximo de cinco días presente el informe conforme se dispuso en la parte resolutiva de la sentencia (fs. 37 a 40).