carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
Al haber sido interpuesto el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sin la existencia previa de proceso judicial o administrativo, en consecuencia, sin la existencia de instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial 0348 de 19 de abril de 1993, carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- Evelyn Grandi Gómez, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- APRUEBA
