AUTO CONSTITUCIONAL 059/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 059/2004-CA

Fecha: 28-Ene-2004

rechaza el incidente

Evelyn Grandi Gómez, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), por Resolución de 9 de enero de 2004, rechaza el incidente en consideración a que la normatividad aplicada en el trabajo de fiscalización y cobro de aportes devengados con relación al cobro del incremento del 1.5% al aporte laboral dispuesto como aporte voluntario, ha sido aplicado correctamente en mérito a las disposiciones legales que rigen la materia, en forma preferente, situación que no viola precepto alguno de orden publico y, por otra parte, el art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972 determina que las recaudaciones por cotizaciones, aportes, recargos, multas, impuestos, tasas o cualquier otro recurso devengado a favor de las entidades de la seguridad social, continuaran bajo el procedimiento señalado por el Código de Seguridad social, debiendo al efecto, girar la nota de cargo e iniciarse la acción coactiva ante el Juez del Trabajo por las cotizaciones devengadas, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros recursos, disposición legal concordante con el art. 61 de la Ley de Pensiones y DS 25809  que establece el cobro coactivo social para la recuperación de adeudos al sistema residual de reparto, por lo tanto, al recurrente le asiste la vía expedita ante los juzgados laborales para hacer valer sus derechos, situación que demuestra la improcedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.