I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Argumenta que de manera violatoria al ordenamiento legal, la resolución impugnada que homologa la Resolución de Directorio del Fondo Complementario Fabril 13/92 de 22 de diciembre de 1992, modifica el porcentaje del aporte laboral del 3.5% incrementando el mismo al 5%, sin discriminar que el 1.5% se refería simplemente al aporte voluntario y como su propio nombre lo señala, este aporte era voluntario, pretendiéndose de forma inconstitucional la aplicación obligatoria del porcentaje del 5% como aporte laboral obligatorio aplicable sobre el total ganado de sus asegurados, administrado por los Fondos de Pensiones Complementarios, en consecuencia, la resolución impugnada al modificar el aporte laboral del 3.5% al 5%, amplia de forma inconstitucional el alcance de la ley, yendo más allá de lo que establece el art. 17 de la Ley 1141 de 23 de febrero de 1990 y el art. 36 del DS 22578 de 13 de agosto de 1990, generando una exacción al empleado, infringiendo los arts. 228, 96 numeral 1), 30 y 32 de la Constitución Política del Estado, por cuanto la autoridad violenta la jerarquía normativa y en especial la primacía constitucional al ser la norma impugnada de rango inferior e ir más allá de lo dispuesto por ley; esta resolución define privativamente derechos al establecer por homologación que el incremento del aporte laboral es del 3.5% al 5%, aporte laboral que está expresamente establecido por la Ley 1141 y el DS 22578; las facultades legislativas han sido usurpadas por el Poder Ejecutivo y constriñe a los cotizadores a cancelar un porcentaje mayor por conceptos distintos, incrementando el mismo de forma distinta a la que establece la ley.
- Evelyn Grandi Gómez, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- APRUEBA
