Fragmento 6
De las referidas normas legales se desprende que para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial y la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley, decreto o resolución no judicial impugnados, por lo que necesariamente debe ser planteado el incidente dentro de un proceso judicial o administrativo.
- Evelyn Grandi Gómez, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- APRUEBA
