el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos
Conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
A su vez el art. 61 LTC referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia y el art. 67 de la citada Ley se refiere a la notificación inmediata al órgano judicial o administrativo competente para efectos de la decisión del proceso, una vez dictada la sentencia constitucional.
- Evelyn Grandi Gómez, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza el incidente
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- APRUEBA
