AUTO CONSTITUCIONAL 059/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 059/2004-CA

Fecha: 28-Ene-2004

Fragmento 7

En el caso que nos ocupa, la Compañía Industrial de Tabacos S.A. (CITSA) representada por Mario Roberto Barragán Arce solicita  a la Directora del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad  de la  Resolución Ministerial 0348 de 19 de abril de 1993 dentro del procedimiento de fiscalización efectuado por el SENASIR a objeto de efectuar el cobro de aportes devengados a la seguridad social por el ex Fondo Complementario Fabril, procedimiento de fiscalización  que concluyó con la liquidación de adeudos, emitiéndose la nota de aviso de la liquidación de aportes devengados por el periodo de abril 1982 a abril 1997 por el régimen básico y complementario, el que no constituye en estricto sensu un proceso administrativo sino simplemente un procedimiento de fiscalización, puesto que conforme lo establece la doctrina, el proceso administrativo comprende todos los conflictos jurídicos que se generan en ejercicio de la relación administrativa y que integran la bilateralidad administración-administrados; en consecuencia, la norma jurídica de derecho público genera una relación jurídica bilateral, en la que la administración pública y administrado son partes intervinientes como sujetos titulares de derechos y deberes recíprocos, pudiendo, ser actor o demandado el administrado o la administración pública, según la situación jurídica de que se trate, razón por la cual los administrados, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pueden ser accionantes en el proceso administrativo, cuando se les hubieren afectado sus derechos subjetivos públicos, pretendiendo la anulación total o parcial de la disposición administrativa impugnada, el restablecimiento o reconocimiento del derecho vulnerado, desconocido o incumplido y el resarcimiento de los perjuicios sufridos. (Roberto Dromi. Derecho Administrativo 6° ed. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997 p. 909), en ese entendido, el incidente ha sido solicitado sin la existencia de proceso administrativo alguno, por lo mismo no existe una sentencia o resolución final pendiente ante la Dirección General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).