SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
a)
En el informe escrito que corre a fs. 111 y 112, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial sostiene lo siguiente: a) en la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur S.A. en liquidación contra Fernando Añez Chávez y María Aparecida de Añez, se declaró probada la demanda e improbada la excepción de prescripción intentada por la parte ejecutada; b) la Sentencia fue confirmada en apelación, encontrándose el caso en ejecución de fallos; c) el amparo es improcedente por cuanto el recurrente puede acudir a la vía ordinaria de acuerdo al art. 28-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF). Pide se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años,
- En caso de incumplimiento del deudor, la totalidad de la obligación y sus accesorios quedarán constituidos en mora y de plazo vencido,
- o la simple demora en el pago de cualquier cuota de capital intereses, etc.,
- cláusula décimo cuarta
- III.3.
- APRUEBA