Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 116 a 118, pronunciada el 27 de octubre de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, sin costas ni multa, bajo estos fundamentos: 1) el amparo es un recurso extraordinario de puro derecho, en el que no puede ingresarse a dilucidar cuestiones de hecho como los argumentados por la parte recurrente “máxime si lo que se pretende...es un efecto netamente jurisdiccional como es la declaratoria de prescripción de una deuda”; 2) el actor tiene expedita la vía ordinaria para solicitar se modifiquen las resoluciones ahora impugnadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años,
- En caso de incumplimiento del deudor, la totalidad de la obligación y sus accesorios quedarán constituidos en mora y de plazo vencido,
- o la simple demora en el pago de cualquier cuota de capital intereses, etc.,
- cláusula décimo cuarta
- III.3.
- APRUEBA