SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
o la simple demora en el pago de cualquier cuota de capital intereses, etc.,
Igualmente, la cláusula décima de ese instrumento manifiesta: “...la falta de pago total o parcial del préstamo, intereses y/o accesorios o la simple demora en el pago de cualquier cuota de capital intereses, etc., en las fechas de sus correspondientes vencimientos, constituirá al deudor en mora por el monto total de la obligación, la cual se considerará vencida, líquida y exigible, sin necesidad de intimación ni requerimiento judicial o extrajudicial previo, ni de otro acto, formalidad o requisito lo que dará derecho al BANCO a su sola elección, para exigir el pago íntegro del préstamo y todos sus saldos deudores de capital, intereses, accesorios, etc. aunque el plazo final no se encuentre vencido...”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años,
- En caso de incumplimiento del deudor, la totalidad de la obligación y sus accesorios quedarán constituidos en mora y de plazo vencido,
- o la simple demora en el pago de cualquier cuota de capital intereses, etc.,
- cláusula décimo cuarta
- III.3.
- APRUEBA