Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
En caso de incumplimiento del deudor, la totalidad de la obligación y sus accesorios quedarán constituidos en mora y de plazo vencido,
La última parte de la cláusula octava del contrato señala que: “En caso de incumplimiento del deudor, la totalidad de la obligación y sus accesorios quedarán constituidos en mora y de plazo vencido, por el sólo hecho del incumplimiento, y sin necesidad de cobranza, intimación ni requerimiento judicial o extrajudicial previo ni de otra formalidad o requisito, siendo procedente su cobranza judicial en la forma establecida en la cláusula décima de este contrato”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años,
- En caso de incumplimiento del deudor, la totalidad de la obligación y sus accesorios quedarán constituidos en mora y de plazo vencido,
- o la simple demora en el pago de cualquier cuota de capital intereses, etc.,
- cláusula décimo cuarta
- III.3.
- APRUEBA