SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

En caso de incumplimiento del deudor, la totalidad de la obligación y sus accesorios quedarán constituidos en mora y de plazo vencido,

La última parte de la cláusula octava del contrato señala que: En caso de incumplimiento del deudor, la totalidad de la obligación y sus accesorios quedarán constituidos en mora y de plazo vencido, por el sólo hecho del incumplimiento, y sin necesidad de cobranza, intimación ni requerimiento judicial o extrajudicial previo ni de otra formalidad o requisito, siendo procedente su cobranza judicial en la forma  establecida en la cláusula décima de este contrato”