SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

a)

Una vez que fue notificado el Banco de Crédito S.A. (fs. 221 vta.), su abogado en el escrito cursante de fs. 237 a 238 y en audiencia puntualizó lo siguiente: a) la representada del actor tenía pleno conocimiento del proceso desde hace más de un año, por cuanto fue notificada con la demanda y sentencia, contando con la potestad de interponer cualquier recurso; b) sin embargo, ella ha consentido y permitido que el proceso se tramite sin haber impugnado en ninguna oportunidad acto alguno, no siendo sustitutivo el amparo constitucional de esta negligencia; c) la mandante del actor aparece como propietaria del inmueble a partir del 25 de julio de 2002, es decir después de tres años de la suscripción del contrato de préstamo; d) no existe inmediatez en el recurso porque desde el 28 de octubre, fecha en que la poderdante reconoce expresamente las supuestas violaciones u omisiones indebidas, han transcurrido más de los seis meses establecidos por el Tribunal Constitucional como plazo máximo para interponer hábilmente el amparo; e) Alfredo Armando Estrada Caballero y José Vázquez Zambrano no aparecen como demandantes ni han delegado su representación a ninguna persona, por lo que quienes actúan en su nombre carecen de representación. Por todo lo que solicitó se declare improcedente el recurso.