SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

procedente

La Sentencia cursante a fs. 249 y 250, pronunciada el 28 de octubre de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados dentro del proceso coactivo motivo del recurso, hasta fs. 194 inclusive, debiendo la Sala Civil Primera dictar nuevo fallo considerando lo previsto por el art. 15 LOJ, sin costas, multas, ni responsabilidad civil ni penal; con los fundamentos siguientes: 1) el Tribunal Constitucional en su Sentnecia Constitucional (SC) 136/2003-R de 6 de febrero estableció que en los casos en que un tercero garantiza la obligación del deudor con un inmueble de su propiedad, la acción deberá dirigirse contra éste y contra el deudor, pues para que pueda afectarse su derecho de propiedad con el pago de la obligación, debe ser oído y vencido en juicio legal sustanciado observando las garantías del debido proceso; 2) la demanda coactiva involucró únicamente al deudor principal, no así al garante ni tampoco fue deducida contra la representada del actor, cuyo derecho propietario ganancial estaba y está siendo afectado por dicho proceso, aspectos que no fueron advertidos y evaluados por las autoridades demandadas a su turno, con lo cual lesionaron los derechos de la mandante del recurrente invocados en el presente recurso.