Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III.2.
III.2. El art. 49.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) dentro del Título referido a la ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, establece que el coactivado únicamente podrá oponer las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia.