SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de octubre de 2003 (fs. 214 a 216) el recurrente aduce que el proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra José Enrique Vázquez Zambrano se encuentra a punto de efectuarse el remate del inmueble dado en garantía, sin que previamente se hubiera dado la oportunidad de defenderse a su mandante co-propietaria de dicho inmueble, como al garante hipotecario Alfredo Armando Estrada Caballero, debido a que únicamente se los citó y notificó con la demanda y sentencia, y no así con las posteriores actuaciones procesales.
Agrega que el Juez co-recurrido no revisó el contrato contenido en el Instrumento Público 546/99, porque de haberlo hecho se hubiera percatado que en el mismo aparecen como co-propietaria su representada y como garante hipotecario Alfredo Armando Estrada Caballero, quienes en ningún momento renunciaron al trámite del proceso ejecutivo.