SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

la resolución que rechace las excepciones

          En la especie, la representada del recurrente, en su calidad de co-propietaria del inmueble dado en garantía y no obstante haber sido notificada con la demanda y Sentencia, no se apersonó en tal condición ante el Juez co-recurrido a objeto de oponer excepciones, en su caso interponer apelación contra la determinación que las resolviera, conforme a la normativa citada y, al no haberlo hecho, no puede pretender que mediante este recurso extraordinario y subsidiario, se repare su negligencia o descuido al haber precluído su derecho a impugnar ese extremo en el juicio mismo.

          Situación que acarrea la improcedencia del amparo a tenor del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque la persona que pretenda protección de sus derechos a través de esta garantía constitucional, previamente a demandar en esta jurisdicción, deberá agotar todos los medios ordinarios ante las autoridades que habrían lesionado los mismos, así como también acudir ante las instancias superiores, de modo que cuando ello no se cumple, no puede brindarse la tutela mediante el amparo.