Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
forma personal o por cédula
En lo referente a las notificaciones, las normas aludidas disponen que después de las citaciones con la demanda y reconvención, todas las notificaciones deben realizarse en secretaría del juzgado o tribunal, salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las sentencias, como establecen los arts. 133 (modificado por el art. 14 LAPCAF) y 137.4) y 7) y 231 CPC, última norma que concuerda con lo dispuesto por el art. 247 LOJ que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la sentencia.