SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
III.4.
III.4. La responsabilidad de la omisión de la notificación legal con el Auto de Vista corresponde también a los Vocales recurridos y al Juez Sexto de Partido en lo Penal Liquidador, dado que si bien la notificación con el Auto de Vista es una actuación posterior a la resolución que dictaron los Vocales, ello no los exime de su obligación de revisar los antecedentes del caso, incluso al momento de disponer la devolución al juzgado de origen para, en su caso, ordenar se subsane cualquier ilegalidad en la notificación practicada por el oficial de diligencias, más aún cuando la misma puede acarrear la nulidad, como en el presente caso. Por su parte, el juez de la causa no revisó los antecedentes como era su deber antes de librar el mandamiento de condena; pues, de haberlo hecho, habría dispuesto la devolución de antecedentes ante el Tribunal superior para que este, con plena competencia, subsane la irregularidad que afecta el debido proceso y al derecho a la defensa del recurrente.