SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004-R

Fecha: 06-Ene-2004

III.3.

III.3.  En el caso presente, el recurso de apelación planteado por el recurrente contra la sentencia de primera instancia, fue resuelto por los vocales demandados a través de la Resolución 156/03 de 11 de agosto de 2003, por la que  confirman en parte la sentencia apelada; con dicho Auto de Vista, correspondía notificar al recurrente en forma personal, pues de acuerdo a los normas citadas en el punto anterior, recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decreta su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal a efectos de su notificación salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias o Autos que resuelven el fondo de lo demandado; siendo nulas aquellas diligencias de notificación que no hubieren cumplido con las formalidades previstas por ley. (Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1028/2002-R, 1456/2002-R y 340/2003-R).

Analizada la notificación con el Auto de Vista, se tiene evidencia que el oficial de diligencias no la realizó de manera personal ni por cédula en el lugar de detención del recurrente, sino mediante cédula en la secretaría de cámara de la Sala Penal Segunda. La falta de notificación legal vulnera el debido proceso, que incorpora en su núcleo esencial  la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa, a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley, ilegalidad que dio lugar a que el Juez Sexto de Partido en lo Penal, una vez devueltos los antecedentes, libre el mandamiento de condena  contra el recurrido.