SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 26 de noviembre de 2003 (fs. 21-24), el recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 17 del mismo mes, el Juez Sexto de Partido en lo Penal expidió ilegalmente mandamiento de condena, en el entendido de que el Auto de Vista que confirmó en parte la sentencia de primera instancia adquirió supuesta ejecutoria, puesto que con dicha Resolución nunca fue notificado legalmente, razón por la que no hizo uso de los recursos previstos por ley; tampoco pudo hacer efectiva su libertad, no obstante que se dispuso la cesación de su detención preventiva al encontrarse detenido por más de 24 meses sin contar con sentencia ejecutoriada.
Afirma que los funcionarios de la Corte Superior del Distrito no pueden argüir en su descargo la supuesta notificación practicada mediante cédula en Secretaría el pasado 15 de septiembre, pues la exigencia legal, al tratarse de una Resolución definitiva, es que la misma sea notificada en forma personal, más aún cuando en su caso se encuentra privado de libertad, lo que le imposibilitaba concurrir a estrados judiciales; es más, ni siquiera existe constancia de que en su defecto se hubiera notificado a su abogado.