Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2004-R
Fecha: 06-Ene-2004
III.5.
III.5. El hecho de que el presente proceso hubiera concluido y cuente con sentencia ejecutoriada no es óbice para que este Tribunal ingrese a analizar la validez de la notificación; pues, en los hechos la supuesta cosa juzgada no tiene vigencia cuando se ha vulnerado normas del debido proceso y el derecho de defensa, como ha ocurrido en el presente caso y como ampliamente lo ha reconocido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 111/1999-R, 322/1999-R, entre otras.