SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
a)
La recurrente, a través de su abogado ratificó su demanda y añadió lo siguiente: a) ante la suspensión del alcalde titular Edgar Bazán fue elegida Alcaldesa interina de la ciudad de Oruro, y como tal sólo puede ser separada del cargo por los mismos motivos que lo puede ser el titular; b) en el tramite de su sustitución se incurrió en varias irregularidades, entre otras, el orden del día de la sesión nunca especificó que se trataría este tema; c) aparentemente el motivo que determinó su sustitución se originó en el informe que presentó al Concejo, que fue considerado insuficiente o inconsistente, situación ante la que se debió seguir el procedimiento previsto por el Reglamento del Concejo Municipal, pero de ningún modo concluir con la determinación de disponer la destitución de un Alcalde, así éste tenga la calidad de interino; d) como Alcaldesa interina no puede ser suspendida de su cargo mientras no se defina la situación del Alcalde titular, y si bien existieron otros Alcaldes interinos que aceptaron su sustitución, ella no lo hace porque es contraria a la ley; e) la reconsideración prevista por el art. 22 LM no es aplicable al caso de suspensión de alcaldes al existir un procedimiento especifico a seguir; admitir ese ilegal proceder pone en riego la estabilidad de todos los municipios. Finalmente acusó también la vulneración de su derecho al trabajo.
Los recurridos, a través de sus abogados, informaron lo siguiente: a) ante la comprobación formal de la existencia de un auto de procesamiento ejecutoriado en contra del Alcalde titular Edgar Bazán mediante Resolución Concejal 02/2002 de 17 de enero, se lo suspendió temporalmente de su cargo; b) a través de la Resolución Concejal 027/2003 se abrogó la Resolución Concejal que designó a la recurrente como Alcaldesa interina designándose en su lugar a Jaime Cuentas como nuevo Alcalde interino, determinación asumida dentro del marco legal ya que el Concejo Municipal, conforme la facultad prevista por el art. 12.24) LM puede asumir las medidas administrativas pertinentes para cubrir las acefalías que se presentan, facultad administrativa discrecional que no tiene limitación objetiva, lo que implica que sobre la base de la autonomía municipal dicha instancia tiene la facultad de elegir a sus propias autoridades; c) no se pueden confundir los términos de Alcalde sustituto, suplente e interino; así, se designará un alcalde sustituto en caso de ausencia o impedimento temporal del titular; la figura del alcalde suplente, conforme se desprende de la previsión contenida en el art. 44.34) LM, es aquél a quien el alcalde titular en forma expresa solicita se nombre en su lugar, cuando tiene que ausentarse temporalmente, siendo removido cuando vuelve el titular; el alcalde interino tiene características especiales como la temporalidad y la provisionalidad, encontrándose a instancia de la autoridad que impuso el interinato -en el caso el Concejo Municipal-, el acto administrativo de designación de alcaldes interinos; en el caso presente, esta situación se ha dado en varias ocasiones desde la suspensión del Alcalde titular, en las que la recurrente tuvo plena participación con voz y voto, sustituyéndose de ese modo a su antecesor Guillermo Ayllón, consintiendo en dicho procedimiento; d) la recurrente conocía que cesaron sus funciones como Alcaldesa interina, sin embargo, careciendo de legitimación, interpone el presente recurso en esa calidad, cuando en todo caso al conocer la Resolución Concejal que abrogaba la Resolución que la designaba como Alcaldesa interina debió solicitar su reconsideración, conforme a la previsión del art. 22 LM, pero no interponer directamente el recurso de amparo sin agotar la vía administrativa.
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, al trabajo y a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) el orden del día de la sesión donde fue sustituida la recurrente no especificó que se trataría la elección de un nuevo Alcalde interino; b) los demandados, sin observar la previsión de los arts. 201.II CPE, 48 y 49 LM, mediante Resolución Concejal Municipal abrogaron la Resolución por la que designaron a la actora Alcaldesa interina de la ciudad de Oruro, ante la suspensión temporal del Alcalde titular. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde a este Tribunal dilucidar si tales extremos constituyen actos ilegales que ameriten la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión
- III.2
- 1. APROBAR en parte la