Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III.1
III.1 Si bien la autonomía municipal reconocida por el art. 200.II CPE, concordante con el art. 4.II.1. LM, permite a los Concejales recurridos la libre elección del Ejecutivo Municipal titular y, en el caso específicamente previsto por ley, la elección del Alcalde interino, no les exime en momento alguno de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución y la Ley de Municipalidades para ese fin.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión
- III.2
- 1. APROBAR en parte la