SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión
En el caso presente, queda claramente establecido que los concejales recurridos se excedieron en sus atribuciones, toda vez que sustituyeron a la recurrente y designaron un nuevo ejecutivo municipal interino sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión, requisito inexcusable para la legalidad de sus actos, los que son nulos de pleno derecho por mandato expreso del art. 16.V LM, toda vez que debió convocarse a la referida sesión precisando en el orden del día la elección del nuevo Alcalde Municipal interino, de acuerdo a lo exigido por los arts. 16.I y 39.7 LM; normativa que los demandados han violado flagrantemente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión
- III.2
- 1. APROBAR en parte la