Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional 142/03, de 3 de diciembre, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo para pronunciar resolución en la mitad del término, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 8 de enero de 2004. Por tanto, la presente Sentencia Constitucional se pronuncia dentro del plazo legal. (fs. 241).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1
- sin que tal punto hubiera estado señalado en el orden del día y menos consignado en la convocatoria emitida para esa sesión
- III.2
- 1. APROBAR en parte la