SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Jueza recurrida informó por escrito (fs. 46 a 48) que la Corte Superior de Distrito remitió el cuadernillo de copias legalizadas al juzgado a su cargo, con la solicitud del actor para que se señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva. En la audiencia fijada para el efecto dictó la Resolución 584/2003 rechazando la solicitud, fallo confirmado en apelación por Auto de Vista de 24 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba. Posteriormente, el recurrente volvió a formular la misma solicitud y en la audiencia correspondiente dictó la Resolución 584/2003, rechazándola una vez más determinación contra la que el recurrente interpuso recurso de apelación en forma extemporánea. Aclaró que el rechazo de la cesación de la detención preventiva no causa estado y puede ser solicitado las veces que se considera conveniente, por lo que la interposición del presente recurso sólo busca burlar el trámite correcto que debe seguir la concesión del beneficio que se solicita pretendiendo subsanar la negligencia de la parte y de su abogado. Finalmente hizo hincapié en el hecho de que el actor fue condenado a 15 años de presidio por la comisión del delito de complicidad en asesinato.