SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

improcedente

La Resolución 44/03 dictada el 4 de diciembre de 2003 (fs. 51 a 52), declaró improcedente el  recurso, sin constas ni multa por ser excusable, con el fundamento de que conforme lo dispone el art. 250 CPP el auto que impone o rechaza una medida cautelar es revocable o modificable, aún de oficio, por lo que el recurrente puede volver a solicitar la cesación de su detención preventiva, no siendo el hábeas corpus sustitutivo del mismo, en consecuencia la autoridad recurrida no incurrió en ningún acto u omisión ilegal que vulnere el derecho a la libertad del actor, por el contrario ha aplicado las normas que rigen la materia.