SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.3.
II.3. El recurrente solicitó al Juez recurrido la cesación de su detención preventiva invocando la causal prevista en el art. 239.3) CPP, alegando estar detenido por más de 24 meses sin contar con sentencia ejecutoriada, extremo que acredita con el certificado de permanencia y buena conducta, mereciendo el Auto de 23 de abril de 2003, por el cual la jueza demandada rechazó la solicitud, con el fundamento de que si bien en el caso no existía sentencia ejecutoriada y el procesado guardaba detención por tres años, empero no se podía soslayar la gravedad del hecho y la crítica de los ciudadanos a la flexibilidad del Nuevo Código de procedimiento penal para otorgar libertad en delitos tan graves (fs. 39-40).