SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.3

III.3             Es necesario aclarar que la garantía constitucional establecida por el art. 18 CPE en resguardo de la libertad individual, no está supeditada a la inexistencia de otros recursos, como erróneamente señala el Tribunal de habeas corpus en el fallo que se revisa; sino que dada la naturaleza de este recurso, una vez constatada la acción u omisión ilegal o indebida, en una de las formas establecidas en el art. 89.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde al órgano jurisdiccional que conoce el Recurso brindar la inmediata protección, disponiendo se repare el acto ilegal demandado, con la aplicación de las responsabilidades establecidas por el art. 91.5 de la indicada Ley, como lo ha determinado la jurisprudencia creada por este Tribunal. Así, las SSCC: 228/2000-R, 239/2000-R, 149/2001-R, 1289/2001-R, 494/2002-R, entre muchas otras.