SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

III.2.

III.2.   En el caso de autos, el recurrente, adjuntando la certificación del Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” que acredita su detención por más de 24 meses, presentó al Juez recurrido la solicitud de cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.3) CPP en dos ocasiones; empero, el juzgador, a pesar de reconocer que el actor “no contaba con sentencia ejecutoriada y guarda una detención de tres años”, rechazó su solicitud en ambas ocasiones, aduciendo la gravedad del hecho y la crítica de la ciudadanía a la flexibilidad del Nuevo Código de procedimiento penal, cuando en su caso debió limitarse a examinar si el procesado cumplía o no los presupuestos de la referida norma, sin que sea posible analizar otro tipo de situaciones.