Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que la Jueza recurrida ha incurrido en detención indebida al haber rechazado en dos ocasiones su solicitud de cesación de detención preventiva, no obstante haber demostrado que se encuentra privado de libertad por más de 3 años sin contar con sentencia ejecutoriada. Por tanto, corresponde determinar si tales hechos merecen la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).