SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
I.2.2. Informe de la persona recurrida
La recurrida informó que el 1 de agosto de 2003, la actora acudió al inmueble de propiedad de sus padres, argumentando que fue echada de su casa junto a sus hijos y por lo avanzado de la noche, en un acto de altruismo y humanitarismo, le cedió eventualmente una habitación para que esa noche pernocte, pero lamentablemente continuó ocupándola y cuando le pidió que la desocupe se encontró con varios inquilinos, a quienes la actora había dado en anticrético la habitación, sin ser propietaria.
Nunca existió una relación contractual con la recurrente, por lo que al ser de propiedad de sus padres el inmueble, le solicitó la devolución inmediata de la dependencia, como lo hiciera a los otros señores que se encontraban en la habitación; sin embargo aprovechando su ausencia trasladó sus enseres personales a la habitación sin ningún derecho, pese a ser dueña de todo un inmueble donde funciona un “karaoke”.
Agrega que no vulneró el derecho a la educación de sus hijos, al no tener ninguna relación con ellos, tampoco realizó acto u omisión para que la salud, la seguridad y la vida de la actora y sus hijos estén en peligro, ni violó su derecho de trabajo al no ser propietaria del “karaoke VIP S”, por el cual la actora tiene réditos económicos y tampoco vulneró el derecho a la propiedad, toda vez que el inmueble en cuestión pertenece a otras personas y no a la recurrente; por lo que solicitó se declare improcedente el recurso bajo el argumento de que la tutela del Estado no puede dar lugar a que la posesión ilícita de una persona en un inmueble continúe.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- procedente
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- III.2.
- REVOCAR