Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional 148/03, de 12 de diciembre, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo para pronunciar resolución en la mitad del término, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 15 de enero de 2004. Por tanto, la presente Sentencia Constitucional se pronuncia dentro del plazo legal. (fs. 41).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- procedente
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- III.2.
- REVOCAR