Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª CPE, 7.8) y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve REVOCAR la Resolución de 3 de octubre de 2003, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por María Luisa Moller Lizarazu.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- procedente
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- III.2.
- REVOCAR