SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia que el recurso no ha cumplido con la exigencia establecida en el citado art. 97.V LTC, pues un aspecto de fundamental relevancia es determinar si existe o no certidumbre sobre los términos y condiciones en las cuales la recurrida cedió una habitación a favor de la actora; al respecto tenemos dos versiones totalmente contrapuestas, la primera, sostenida por la demandada, en términos de que dicha cesión, de manera temporal, obedeció a un acto eminentemente humanitario, al haber sido la actora expulsada de su domicilio junto a sus pequeños hijos; en tanto que la actora alega que la permanencia en la habitación se fundó en un contrato de alquiler convenido de manera verbal, en cuyo mérito incluso hubiera entregado dos meses de adelanto; es decir, existen dos versiones totalmente diferentes, las que no tienen el respectivo respaldo probatorio que permita a este Tribunal establecer la credibilidad de una u otra afirmación, aspecto que es trascendental y que no se da en la especie, impidiendo ingresar al análisis del fondo del asunto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- procedente
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron
- III.2.
- REVOCAR