SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) en un principio se emplazó a Augusto Torrico y Rosario Aranibar para que reconozcan sus firmas y rúbricas en la carta de su supuesta renuncia, pues fueron ellos quienes tomaron la determinación sobre su despido con la influencia de Koichi Fujii; b) la Ley 3937 (Código de la Educación), en sus arts, 231 al 233 y 243 establece que el maestro goza de inamovilidad de sus funciones por la antigüedad, que él la tiene por el tiempo de 14 años; c) agotó todos los trámites administrativos, inclusive al acudir a la Prefectura del Departamento antes de presentar este recurso. Si bien es cierto que han transcurrido casi dos años de su despido; empero la carta de agradecimiento de sus servicios no tiene ninguna relevancia jurídica.
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) en un principio se emplazó a Augusto Torrico y Rosario Aranibar para que reconozcan sus firmas y rúbricas en la carta de su supuesta renuncia, pues fueron ellos quienes tomaron la determinación sobre su despido con la influencia de Koichi Fujii; b) la Ley 3937 (Código de la Educación), en sus arts, 231 al 233 y 243 establece que el maestro goza de inamovilidad de sus funciones por la antigüedad, que él la tiene por el tiempo de 14 años; c) agotó todos los trámites administrativos, inclusive al acudir a la Prefectura del Departamento antes de presentar este recurso. Si bien es cierto que han transcurrido casi dos años de su despido; empero la carta de agradecimiento de sus servicios no tiene ninguna relevancia jurídica.